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Stop Seguros Diccionario
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Accidente : La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta y súbita,parhaat nettikasinot externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.

Accidente de circulación : Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a este fin.

Agente de seguros : La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.

Agravación del riesgo: Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere más peligrosidad que la inicialmente prevista.El asegurado está obligado a comunicar las circunstancias agravantes al asegurador en cuanto las conozca.

Ampliación de coberturas : Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza.

Anomalía congénita: Toda aquella anormalidad connatural que se establece durante el desarrollo fetal y/o alumbramiento

Anulación del recibo: Acto por el que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a favor del asegurado , bien por inexistencia del contrato de seguro o por inexactitud del mismo.

Arbitraje : Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta fórmula se resuelven las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.

Asegurador : Es la persona jurídica que, mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura; Es sinónimo de entidad de seguros o compañía de seguros. Es la persona jurídica que, free spins no deposit australia mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de cobertura; Es sinónimo de entidad de seguros o compañía de seguros.

Asegurar: Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto ( riesgo).

Asistencia : Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.

Asistencia Médica Extra-Hospitalaria: La asistencia Primaria, Asistencia por especialistas, tratamientos médicos y medios complementarios de diagnóstico., Siempre que el paciente no genere, una estancia. No se entiende incluida la cirugía mayor ambulatoria.

Beneficiario: Persona física o jurídica titular de los derechos indemnizatorios que en la póliza se establecen.

Buena fe :Principio básico y característico de todos los contratos, obligando a las partes de los mismos a actuar con la máxima honestidad. Por definición el contrato de seguros está fundado en la buena fe de las partes y la inexistencia de esta conlleva la nulidad radical del contrato.

Capital asegurado : Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.

Carta de cobertura: Documento en el que se establecen las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.

Carta de garantía: Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.

Carta verde : Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.

Coaseguro : Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.
Cobertura: Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada , de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.

Consorcio de Compensación de seguros Privados ( C.C.S): Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.

Contrato de Seguro : Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde el punto de vista legal, “el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Corredor de seguros : En España es la persona que poseyendo el título de “ Mediador de Seguros titulado”, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.

Daño : Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.

Daño indemnizable : El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.

Declaración de salud : Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características del riesgo a garantizar, con el fin de decidir acerca aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima correspondiente.

Deducible : Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, sinónimo de franquicia.

Derechohabientes: Son los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguros.

Dictamen pericial : Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.

Dirección General de Seguros: Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda.

Disminución del riesgo: Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de primas.

Dolo : Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.

Edad actuarial : Edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificación de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de seguro.

Enfermedad : Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido donde preste sus servicios y que se hubiera contraído durante la vigencia de la póliza.

Enfermedad congénita : Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestión hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de vida del individuo.

Enfermedad preexistente: Aquella que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento de la contratación o alta de la póliza.

Entidad de Seguros : Nombre con el que se conoce a la empresa dedicada a la práctica de la actividad de seguros. Sinónimo de asegurador.
Examen médico : En el seguro de vida es necesario un reconocimiento médico de la persona en cuya vida recae el riesgo, es necesario para la evaluación y tarificación del mismo por parte de la compañía de seguros.

Exclusión del riesgo : Decisión de la compañía de seguros por la cual quedarán excluidas garantías o coberturas de la póliza para determinados riesgos o que estando incluidos queden fuera de la misma cuando concurran una serie de circunstancias o condiciones preestablecidas.

Extensión del seguro
: Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados en ella.

Franquicia: La cantidad que el asegurado asume de su propio riesgo, soportando la parte proporcional correspondiente de los daños en caso de que ocurra un siniestro. La franquicia puede ser un % sobre la suma asegurada o una cantidad fija asumida por el asegurado. Las ventajas de la franquicia son para el asegurador evitar siniestros pequeños y para el asegurado una reducción en el precio de su seguro.

Garantía provisional: Compromiso adquirido por el asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera, y durante un cierto, que normalmente son 15 días, la cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro definitivo, es conocido vulgarmente como “seguro provisional”.

Gerencia de riesgos : Conjunto de medios destinados a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.

Hurto: Apropiación de una cosa ajena sin que medie violencia ni intimidación en las personas o cosas, y con un fin claro de ánimo de lucro.

Interés asegurable: Requisito que debe concurrir en quién desee la cobertura de un determinado riesgo, reflejado en su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que si ocurriese se originaría un perjuicio grave en su persona o masa patrimonial.

Margen de solvencia: Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.

Mediador de seguros: Persona física o jurídica que realiza una actividad de mediación de producción de seguros, de una manera profesional.

Modalidad de seguro :Cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.

Objeto del seguro: Se denomina así a la compensación en forma de indemnización dada por el asegurador como consecuencia del perjuicio económico sufrido en el patrimonio del asegurado, como consecuencia de que se haya producido un siniestro.

Ocupantes: Persona que es transportada en un vehículo a motor, o que se encuentra en el interior del mismo.

Período de carencia: El plazo de carencia es el espacio de tiempo que pasa desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o vida.

Período de gracia: Período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima.

Peritación: Es la labor que desarrolla el perito.

Perito: Persona especialista en el análisis de los daños producidos como consecuencia de un siniestro para una posterior valoración.

Plazo de carencia: Período generalmente comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías descritas en la póliza.

Plazo de Preaviso : Plazo señalado en el contrato de seguro, en el cual tanto asegurado como asegurador podrán comunicar que quieren rescindir el contrato al vencimiento, pero siempre y cuando hayan avisado previamente a la otra parte.

Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro , en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurado y el asegurador.

Prestación: Se denomina así en el sector “seguros” al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado cuando concurre la existencia de un siniestro.

Prima : Precio del seguro, es la parte que debe abonar el asegurado o contratante de un seguro para que en caso de que ocurra un siniestro amparado en la póliza, el asegurador pague la indemnización que se derive del mismo; Debe ser suficiente para dar cobertura a la contraprestación del asegurador, la indemnización.

Prima comercial: También llamada prima bruta o prima de tarifa, y es la que el asegurador aplica a un riesgo determinado y para una cobertura concreta, está formada por la prima pura más los recargos de administración, gestión y gastos comerciales.

Prima de inventario : Resultante de sumar a la prima de riesgo o pura los gastos de administración.

Prima Fraccionaria : Aquella que está calculada estrictamente para el período de tiempo, menor de un año, durante el cual tiene validez el seguro.

Prima pura: Prima de riesgo y la que representa el coste real del riesgo asumido por el asegurador.

Prótesis Quirúrgica: Los sustitutos artificiales que, implantados de forma temporal o permanente mediante técnica especial operatoria, suplen a un órgano o complementan su función.

Provisiones: Sistema técnico-económico del que se valen las entidades de seguros para la proyección temporal de los riesgos asumidos por ella.

Ramo: Modalidad /Modalidades relativas a riesgos homogéneos que son asumidos por el asegurador. Se distinguen en función de cuál sea el objeto a asegurar en el contrato; Ejemplo: Vida, Incendio…

Reaseguro: Instrumento del que se vale una aseguradora para compensar su cartera de riesgos, igualando u homogeneizando los mismos, mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades.

Red de asistencia sanitaria de la entidad: La lista de profesionales y centros sanitarios y hospitalarios concertados por la Entidad, que consta expresamente en los cuadros médicos distribuidos por la misma, vigentes en el momento de la asistencia dentro del ámbito territorial de cobertura de la póliza..

Regla proporcional: Acto por el que, por acuerdo entre las partes que han suscrito laEs la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro cuando concurre en una póliza la situación de infraseguro o sobreseguro.

Renovación del seguro: Acto por el que, por acuerdo entre las partes que han suscrito la póliza, las coberturas quedarán prorrogadas para un nuevo período de cobertura, normalmente un año, en las mismas condiciones anteriores. Como norma general los seguros se renuevan automáticamente y por lo tanto es requisito la voluntad expresa de una renovación de una de las partes para que el seguro quede anulado al vencimiento.

Rescate : Operación que se da lugar en lagunas modalidades del seguro de vida, por la cual, por voluntad del asegurado, recibirá por parte de la entidad aseguradora la cantidad correspondiente a la provisión matemática constituida para el riesgo objeto de cobertura. De esta manera la póliza quedará totalmente rescindida.

Responsabilidad Civil: Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia de una acción u omisión, del mismo o de una tercera persona por la que tiene que responder (Ejemplo: un padre por su hijo menor de edad) y siempre y cuando haya habido culpa o negligencia en el causante del mismo.

Riesgo asegurable: Aquel que por su naturaleza es susceptible de ser asegurable, es decir, cumple con los caracteres de riesgo.

Robo: Es la apropiación de cosas ajenas cuando media fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con el fin de obtener ánimo de lucro.

Seguro: El seguro desde un punto de vista de contraprestación, podemos decir que el seguro es una operación por la cuál una de las partes (asegurador) se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para la otra parte (asegurado) y todo eso cambio de una prima o precio del seguro La otra parte (asegurado) sin embargo se compromete al pago de la prima y ha facilitar toda la información que esté a su alcance para conocer las causas y la valoración del evento, más técnicamente llamado siniestro. Desde un punto de vista de actividad, el seguro es una actividad de servicios.

Seguro de asistencia en viaje: Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las incidencias que le hayan surgido, durante un viaje.

Seguro de Reembolso de Gastos : Mediante este seguro el Asegurador se compromete a rembolsar parcialmente, o en su caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones fijadas por cada póliza.

Seguro de robo: En este seguro el asegurador se compromete dentro de los límites pactados en el contrato, a indemnizar los objetos robados al asegurado o a indemnizar si fuera el caso los daños producidos por ese robo o tentativa de robo.

Seguro individual de Vida: Aquel por el cuál se cubre la vida de la persona asegurada objeto del contrato.

Seguros Multirriesgo del Hogar : El objeto de este seguro es proteger a los propietarios /inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas que se den como consecuencia de que se produzcan ciertos riesgos y que estos afecten a toda o parte de la vivienda; Ejemplo: Incendio, rotura de cristales…

Servicio de Urgencia a domicilio : Asistencia a domicilio del asegurado, en casos de urgencia, prestada por médico generalista y /o ATS.
Siniestro Liquidado : Es el siniestro cuyas consecuencias económicas, han sido indemnizadas al asegurado.

Sobreprima: Es como una prima complementaria, y se llama así a la prima que tiene la función de cubrir la parte correspondiente a la agravación de un riesgo.

Solicitud de seguro: Documento mediante el cuál solicitamos a una compañía de seguros que nos haga una oferta basándose en unas coberturas que queremos cubrir, en España la solicitud de seguro no vincula al solicitante de la misma.

Subagente : Persona designada por un agente para colaborar en sus funciones de mediación de seguros.

Suma asegurada : Es el llamado capital asegurado, el valor dado por el contratante de un seguro, de todos los bienes que quedarán cubiertos por ese contrato de seguro , es el límite máximo a indemnizar en caso de siniestro.

Suplemento de la póliza: Documento que complementa a una póliza en la que se establezcan modificaciones, el suplemento contendrá la inclusión o exclusión de nuevas garantías, cambios en capitales asegurados o cualquier otra modificación de la póliza.

Suscriptor :Asegurado.

Suspensión de garantías: Acción y efecto de quedar temporalmente sin vigencia los efectos de una póliza o contrato de seguro.

Tomador de seguro: Es la persona que suscribe un seguro y como consecuencia se obliga al pago de la prima. Normalmente coincide con la figura del asegurado.

UNESPA: Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.Patronal del Seguro, que surge de la agrupación de las Entidades aseguradoras para la defensa de los intereses sectoriales.

Usucfructuario: Titular de un derecho de usufructo

Usufructo : Derecho de uso y disfrute establecido sobre un bien o cosa ajena y que faculta a su titular para aprovechar, sin desdoro de la cosa misma, todos sus frutos.

Valor asegurable: Análisis de los bienes asegurables y su cuantificación económica de manera objetiva

Valor de mercado : Precio por el que puede comprarse un bien u otro similar.

Valor de Nuevo: Valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado de nuevo Valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado de nuevo

Valor Venal : Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del seguro.

Valores garantizados: En algunas modalidades del seguro de vida , existen lo que se llama “valores o derechos garantizados” y que se denominan a los derechos de reducción, anticipo y rescate del tomador de la póliza de vida

Vigencia del contrato de seguro : Período de validez del contrato, tiempo en el que tiene efecto

Volumen de Primas : Suma total de las primas recaudadas por una entidad aseguradora, referida a un periodo de tiempo determinado.